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Los únicos que pueden asistir a las juntas son los propietarios de la finca. Por tanto, no tienen derecho a tal asistencia, los inquilinos, u otras personas cuyo título sea distinto al de la propiedad. Y ello aunque muchas veces los temas a tratar pueden afectarles, la ley es muy clara al respecto y no permite su asistencia.
Esta delegación debe indicar a quien le damos la representación, el piso al que representa la delegación para asistir y votar y la junta para la que le damos la delegación. Evidentemente el escrito deberá ir firmado por quien concede la representación. Es habitual que el administrador facilite a los propietarios un modelo de delegación para entregar en tal caso. Así lo más frecuente será que en la convocatoria se haga ya la indicación de los pasos a seguir en caso de delegación de voto.